TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO I - DE LOS VEHÍCULOS Y SU NATURALEZA
Artículo 7. En relación con lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 71 de la Ley, la Secretaría procederá al análisis de las solicitudes que las Dependencias, las Entidades, las Entidades Federativas, los Municipios y sus entes públicos hayan hecho llegar al Consejo, respecto de la estructuración de VPE y esquemas de inversión, que servirán para la ejecución de los Proyectos para el presentados por dichos entes públicos.