Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 8. Los VPE deberán ser administrados conforme a principios de legalidad, eficiencia, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, atendiendo a su naturaleza jurídica, a su instrumento constitutivo y a las disposiciones aplicables.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley, la Secretaría podrá determinar aquellos VPE públicos y mixtos que, por sus características, requieran contar con un administrador o, en su caso, órgano colegiado especializado para su operación, sin perjuicio de lo previsto en la legislación aplicable, en el instrumento constitutivo correspondiente y en la normativa financiera o mercantil que, en su caso, resulte aplicable.

Tratándose de VPE en los que participen Interesados, o respecto de los cuales estos promuevan, coordinen o den seguimiento al Proyecto para el desarrollo con bienestar correspondiente, la Dependencia coordinadora de sector o, a falta de esta, el Interesado responsable podrán en el ámbito de sus atribuciones y conforme al instrumento constitutivo respectivo, designar o proponer la instancia de administración que corresponda, la cual actuará en los términos del mandato, contrato, estatuto, fideicomiso o instrumento jurídico que la rija.

En los casos en que el VPE utilice recursos públicos federales, contemple Obligaciones de Pago a cargo del Gobierno federal, garantías o Pasivos Contingentes para las finanzas públicas, la instancia de administración deberá proporcionar periódicamente a la Secretaría la información financiera, presupuestaria y operativa que resulte necesaria conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás obligaciones de información previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Un órgano colegiado especializado podrá administrar más de un VPE público, mixto o ambos, siempre que cuente con autorización de la Secretaría, dicha administración conjunta resulte compatible con los instrumentos jurídicos correspondientes, no comprometa su adecuada operación, no genere conflictos de interés y, en su caso, cuente con las autorizaciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Ver artículo Markdown