Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 12. Los administradores y representantes legales de los VPE serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan conforme a la naturaleza jurídica del VPE, a su instrumento constitutivo, al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los administradores y representantes legales de los VPE de carácter público se sujetarán al régimen de control, fiscalización, contabilidad gubernamental y disciplina financiera aplicable a dichos recursos públicos.

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