Artículo 12. Los administradores y representantes legales de los VPE serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan conforme a la naturaleza jurídica del VPE, a su instrumento constitutivo, al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los administradores y representantes legales de los VPE de carácter público se sujetarán al régimen de control, fiscalización, contabilidad gubernamental y disciplina financiera aplicable a dichos recursos públicos.