Artículo 13. Los criterios prudenciales previstos en este Capítulo serán aplicables exclusivamente a los VPE de carácter público y mixto que involucren recursos públicos federales, garantías, Obligaciones de Pago o Pasivos Contingentes para la Hacienda Pública Federal.
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Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS
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