Artículo 16. Los VPE podrán estructurar esquemas de financiamiento para el desarrollo, ejecución, operación, mantenimiento o refinanciamiento de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que dichos esquemas se sustenten en la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto correspondiente.
En ningún caso la estructura financiera del VPE implicará, por sí misma, la generación automática de Obligaciones de Pago a cargo del Gobierno federal, garantías soberanas implícitas, asunción de pasivos privados o reconocimiento automático de adeudos no previstos conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior no impedirá que existan Obligaciones de Pago, garantías, apoyos o mecanismos de participación pública expresamente previstos y autorizados conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Toda obligación financiera a cargo del sector público deberá sujetarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública y contabilidad gubernamental.