Artículo 15. Con el fin de proteger el patrimonio del VPE y preservar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y el cumplimiento de sus Obligaciones de Pago, los VPE de carácter público y mixto deberán observar criterios prudenciales de inversión, administración de riesgos y apalancamiento conforme a las disposiciones aplicables.
El VPE de carácter público no podrá:
I. Invertir en activos especulativos;
II. Participar en actividades ajenas a infraestructura, y
III. Adquirir activos sin flujos identificables o sin respaldo contractual.