Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

Artículo 15. Con el fin de proteger el patrimonio del VPE y preservar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y el cumplimiento de sus Obligaciones de Pago, los VPE de carácter público y mixto deberán observar criterios prudenciales de inversión, administración de riesgos y apalancamiento conforme a las disposiciones aplicables.

El VPE de carácter público no podrá:

I. Invertir en activos especulativos;

II. Participar en actividades ajenas a infraestructura, y

III. Adquirir activos sin flujos identificables o sin respaldo contractual.

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