Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 11. La constitución, participación o utilización de VPE por parte de las Dependencias y Entidades se sujetará a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y no requerirá autorización previa de la Secretaría únicamente por razón de su estructura jurídica.

Cuando los proyectos contemplen recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías, afectación de derechos de cobro federales, participación de FONADIN, compromisos plurianuales o Pasivos Contingentes que puedan generar impacto presupuestario, financiero o para la Hacienda Pública Federal, deberán observarse las disposiciones jurídicas, presupuestarias, financieras, de contabilidad gubernamental y deuda pública aplicables.

El dictamen técnico no constituirá por sí mismo autorización presupuestaria, garantía implícita, reconocimiento automático de obligaciones ni validación de pasivos preexistentes, debiendo obtenerse adicionalmente las autorizaciones que correspondan conforme al marco jurídico aplicable.

La falta de cumplimiento de estas condiciones dará lugar a las responsabilidades resarcitorias, fiscales o patrimoniales que resulten procedentes.

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