Artículo 9. La integración y funcionamiento del órgano colegiado especializado de administración deberá sujetarse a criterios de especialidad técnica, prevención de conflictos de interés, separación de funciones, trazabilidad en la toma de decisiones y mecanismos permanentes de control interno.
Cuando existan recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías o Pasivos Contingentes que pudieran generar impacto para la Hacienda Pública Federal, dicho órgano deberá coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.
En ningún caso, las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios o sus entes públicos se constituirán como patrones sustitutos del personal del órgano colegiado especializado de administración de los VPE.