Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO · CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

Artículo 9. La integración y funcionamiento del órgano colegiado especializado de administración deberá sujetarse a criterios de especialidad técnica, prevención de conflictos de interés, separación de funciones, trazabilidad en la toma de decisiones y mecanismos permanentes de control interno.

Cuando existan recursos públicos federales, Obligaciones de Pago, garantías o Pasivos Contingentes que pudieran generar impacto para la Hacienda Pública Federal, dicho órgano deberá coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables.

En ningún caso, las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas, Municipios o sus entes públicos se constituirán como patrones sustitutos del personal del órgano colegiado especializado de administración de los VPE.

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