Artículo 88. Los convenios de colaboración y concertación tendrán naturaleza predominantemente técnica, institucional y de coordinación, por lo que no generarán por sí mismos obligaciones presupuestarias automáticas, compromisos financieros exigibles, prelación de pago, preferencia de cobro futuro, fuente de pago, garantía implícita, respaldo patrimonial ni obligación de financiamiento a cargo de la Federación, salvo que exista disposición legal expresa, autorización presupuestaria correspondiente y cumplimiento de la normativa aplicable en materia de deuda pública, disciplina financiera, presupuesto y responsabilidad hacendaria.
Tampoco constituirán reconocimiento anticipado de viabilidad financiera definitiva, autorización para la asignación de recursos públicos, compromiso de rescate financiero, asunción subsidiaria de pasivos, ni expectativa legítima exigible respecto de futuras aportaciones, apoyos, beneficios o mecanismos de financiamiento a cargo del Gobierno federal ni la generación de obligaciones implícitas para el Gobierno federal.
Cuando la naturaleza del convenio implique asistencia técnica especializada, cooperación institucional o mecanismos de fortalecimiento operativo que requieran contraprestaciones específicas conforme a la legislación aplicable, dichas erogaciones deberán sujetarse estrictamente a la disponibilidad presupuestaria aprobada y a los procedimientos de autorización legalmente previstos, sin alterar el principio de responsabilidad hacendaria ni generar obligaciones implícitas para el Gobierno federal.
En ningún caso los convenios previstos en este Capítulo podrán utilizarse como mecanismo para eludir controles presupuestarios, sustituir procedimientos de contratación pública, anticipar adjudicaciones, generar ventajas indebidas, comprometer recursos públicos fuera de los supuestos expresamente autorizados por la ley o sustituir autorizaciones presupuestarias y financieras que deban emitirse conforme al marco jurídico aplicable.
La interpretación de estos instrumentos deberá realizarse siempre bajo el principio de prudencia hacendaria y protección de la Hacienda Pública Federal, asegurando la rendición de cuentas y privilegiando que ninguna actuación de coordinación institucional pueda traducirse en obligaciones financieras implícitas no autorizadas.