Artículo 87. Los convenios a que se refiere el presente Capítulo tendrán como finalidades principales:
I. La generación, transferencia, intercambio y validación de información necesaria para el diseño, estructuración, ejecución, evaluación, seguimiento y control de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar;
II. El fortalecimiento, actualización y operación de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica;
III. El desarrollo de estudios, diagnósticos, análisis especializados, metodologías y actividades inherentes al diseño, mejora y evaluación de la política pública de inversión en infraestructura;
IV. La coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas, Municipios y demás entes públicos para mejorar la concurrencia institucional y la ejecución eficiente de los Proyectos;
V. La promoción de asistencia técnica para la estructuración financiera, fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades locales, especialmente en proyectos de orden estatal y municipal;
VI. La vinculación con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo y mecanismos internacionales de financiamiento o cooperación técnica que contribuyan al desarrollo de infraestructura estratégica, y
VII. Las demás acciones necesarias para fortalecer la planeación integral, transparencia, sostenibilidad financiera y protección del interés público en materia de infraestructura.