Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Artículo 87

TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO V - DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 87. Los convenios a que se refiere el presente Capítulo tendrán como finalidades principales:

I. La generación, transferencia, intercambio y validación de información necesaria para el diseño, estructuración, ejecución, evaluación, seguimiento y control de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar;

II. El fortalecimiento, actualización y operación de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica;

III. El desarrollo de estudios, diagnósticos, análisis especializados, metodologías y actividades inherentes al diseño, mejora y evaluación de la política pública de inversión en infraestructura;

IV. La coordinación entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas, Municipios y demás entes públicos para mejorar la concurrencia institucional y la ejecución eficiente de los Proyectos;

V. La promoción de asistencia técnica para la estructuración financiera, fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades locales, especialmente en proyectos de orden estatal y municipal;

VI. La vinculación con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo y mecanismos internacionales de financiamiento o cooperación técnica que contribuyan al desarrollo de infraestructura estratégica, y

VII. Las demás acciones necesarias para fortalecer la planeación integral, transparencia, sostenibilidad financiera y protección del interés público en materia de infraestructura.

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