Artículo 89. La Secretaría Ejecutiva será responsable de llevar el registro, seguimiento y control institucional de los convenios celebrados al amparo del presente Capítulo, exclusivamente para efectos de trazabilidad, coordinación interinstitucional, protección de la Hacienda Pública Federal y congruencia con los objetivos estratégicos previstos en la Ley.
Dicho seguimiento deberá realizarse bajo criterios de proporcionalidad, materialidad y eficiencia administrativa, evitando duplicidad de controles, requerimientos documentales innecesarios o la generación de nuevas instancias de autorización no previstas en la Ley ni en el presente Reglamento.
La Secretaría Ejecutiva no podrá reabrir procedimientos concluidos, sustituir atribuciones sustantivas de otras autoridades ni condicionar por sí misma la ejecución de los convenios, salvo cuando exista riesgo material acreditado para la Hacienda Pública Federal, incumplimiento relevante o afectación sustancial al interés público.
Asimismo, deberá informar al Consejo de manera periódica y conforme a la relevancia e impacto de cada convenio sobre su estado de ejecución, cumplimiento de objetivos, riesgos identificados y resultados obtenidos, a efecto de que éste emita, en su caso, las directrices necesarias para fortalecer su operación institucional.
Únicamente deberá integrarse a la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información relativa a la celebración, modificación sustancial o terminación de los convenios cuya naturaleza tenga impacto directo en la planeación, financiamiento, ejecución o sostenibilidad de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley y a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
En ningún caso el registro o seguimiento institucional de los convenios constituirá autorización presupuestaria, validación financiera adicional ni reconocimiento de obligación patrimonial a cargo del Gobierno federal.