DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir los lineamientos, criterios técnicos, metodologías de evaluación, análisis de riesgos, formatos, mecanismos de validación, registros operativos y demás disposiciones administrativas necesarias para la adecuada implementación de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y del presente Reglamento, incluyendo aquellas relativas a la incorporación de proyectos, esquemas de fondeo, emisión y validación de constancias, seguimiento financiero, control presupuestario y supervisión de los Proyectos Procedentes.
Durante dicho periodo deberán privilegiarse la interoperabilidad institucional, el uso de sistemas existentes y la simplificación administrativa, evitando la duplicidad de trámites, reportes o cargas documentales innecesarias.
En tanto se emitan las disposiciones complementarias correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y al presente Reglamento, los lineamientos y mecanismos previamente vigentes.