Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio DÉCIMO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Transitorio DÉCIMO

Transitorios

DÉCIMO. La aplicación de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, del presente Reglamento, la incorporación de proyectos al nuevo régimen, la migración contractual, la participación de Vehículos de Propósito Específico, la emisión de certificados, la reestructuración financiera o cualquier autorización relacionada con los mecanismos previstos en estos ordenamientos no eximirá de responsabilidad administrativa, resarcitoria, fiscal, civil o penal a los servidores públicos y particulares que hubieren intervenido en actos irregulares, autorizaciones indebidas, reconocimiento improcedente de obligaciones, afectaciones patrimoniales injustificadas o cualquier actuación contraria al marco jurídico aplicable.

Ninguna autorización, dictamen, opinión técnica favorable, declaratoria de Proyecto Procedente, participación de FONADIN, continuidad operativa o migración contractual podrá interpretarse como convalidación automática de actos previos irregulares ni como liberación de responsabilidades pendientes.

Las autoridades competentes conservarán íntegramente sus facultades de fiscalización, control, auditoría, investigación, determinación de responsabilidades y defensa de la Hacienda Pública Federal, aun cuando el Proyecto hubiere sido reestructurado, migrado o incorporado a los mecanismos previstos en la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.

La protección del interés público y la responsabilidad individual de las personas servidoras públicas prevalecerán sobre cualquier mecanismo de regularización contractual o continuidad operativa.

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