Reglamento [Reg_LFIIEDB]

Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

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REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (Reg_LFIIEDB)

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Transitorio NOVENO

Transitorios

NOVENO. Las disposiciones administrativas, lineamientos, manuales, criterios, autorizaciones, registros, mecanismos de control y demás instrumentos previamente vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan a la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar y al presente Reglamento, hasta en tanto sean modificados, sustituidos o expresamente abrogados por la autoridad competente.

La entrada en vigor del presente Decreto no implicará derogación tácita de controles presupuestarios, validaciones hacendarias, autorizaciones financieras, mecanismos de supervisión fiduciaria, requisitos de disciplina financiera ni facultades de fiscalización previamente establecidas en otras disposiciones aplicables, salvo incompatibilidad expresa y directa.

Toda interpretación sobre sustitución normativa deberá realizarse de manera restrictiva, privilegiando la continuidad institucional, la seguridad jurídica y la protección de la Hacienda Pública Federal.

En caso de duda sobre la coexistencia de disposiciones, prevalecerá aquella que otorgue mayor protección al interés público, al control presupuestario y a la responsabilidad hacendaria.

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