CAPÍTULO XI - De la verificación y vigilancia
Artículo 83.- La verificación de bienes y productos que se transporten en vehículos automotores, se realizará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las normas oficiales mexicanas aplicables.
La Procuraduría también verificará los instrumentos de medición incorporados a los vehículos a que se refiere el párrafo anterior.