Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 17

CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES

Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores u omisiones, el SNICS podrá requerir al interesado, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles.

De no desahogarse la prevención antes señalada en el término correspondiente, la solicitud será desechada.

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