CAPÍTULO II - DE LAS SOLICITUDES
Artículo 17.- En caso de que la solicitud presente errores u omisiones, el SNICS podrá requerir al interesado, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que subsane dichos errores u omisiones dentro de un plazo de diez días hábiles.
De no desahogarse la prevención antes señalada en el término correspondiente, la solicitud será desechada.