Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 18

CAPÍTULO III - DEL SISTEMA NACIONAL DE SEMILLAS Y DEL FONDO DE APOYOS E INCENTIVOS

Artículo 18.- El Sistema, además de las funciones previstas en la Ley, le corresponderá:

I. Opinar, previo a su emisión, el Programa Nacional de Semillas, así como participar en su ejecución y evaluación;

II. Fomentar y facilitar el acceso a mejores semillas, en condiciones de certeza jurídica, desde la investigación hasta el comercio, para el ordenamiento del sector;

III. Coadyuvar, con los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural, en la promoción de la creación y operación de los Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas;

IV. Promover el establecimiento de un marco normativo integral en semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, que favorezca su aplicación eficaz;

V. Contribuir para la implementación de mecanismos de coordinación entre sectores de investigación, producción, comercialización y diferentes instancias y órganos de gobierno;

VI. Coordinar campañas o programas de difusión sobre el uso de semillas de calidad como instrumento de competitividad agropecuaria;

VII. Promover el establecimiento de programas específicos basados en el análisis regional o local en materia de semillas y variedades vegetales;

VIII. Diseñar, establecer, operar y coordinar los sistemas de información y monitoreo, lo cual realizará en cooperación con los sujetos de la Ley;

IX. Promover programas de capacitación, difusión y transferencia de tecnología en semillas;

X. Dar seguimiento a la implementación y ejecución del Fondo de Apoyos e Incentivos, y

XI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los propósitos que le determina la Ley y el presente Reglamento.

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