Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 86

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 86

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 86.- En el caso de semillas importadas se deberá declarar la categoría de semilla equivalente al momento de la puesta en circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 35 de la Ley.

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