Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 88

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 88.- Tratándose de la comercialización de Semilla Categoría Declarada, sus características deberán cumplir con los factores y niveles establecidos en la Regla específica correspondiente, en términos del artículo 3, fracción IX de la Ley.

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