Artículo 89.- El certificado de origen para la exportación se podrá emitir únicamente a solicitud del interesado, cuando para la exportación de su producto, le requieran un certificado que avale la calidad de semilla.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
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CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS
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Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
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