Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 89

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 89.- El certificado de origen para la exportación se podrá emitir únicamente a solicitud del interesado, cuando para la exportación de su producto, le requieran un certificado que avale la calidad de semilla.

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