Artículo 91

Artículo 91

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 91.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar el comprobante de pago por expedición de certificado de exportación y, en el caso de que se trate de semilla que no está envasada o que no haya sido sometida a pruebas de laboratorio, el solicitante deberá cubrir también el pago por muestreo y análisis conforme a la normatividad aplicable. En caso de la semilla calificada, el interesado únicamente presentará el comprobante de pago por la emisión del certificado de origen.

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