Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 92

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 92.- Para la emisión del certificado de exportación el SNICS o el organismo de certificación de la calificación de semillas, tendrán dos días hábiles a partir de los siguientes casos:

I. Cuando la semilla se encuentre envasada y calificada;

II. Cuando las semillas hubieran sido sometidas a pruebas de laboratorio en un plazo menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite contados a partir de la emisión de los resultados del laboratorio, y

III. Una vez terminados los análisis correspondientes, cuando la semilla no esté envasada o que no hubiera sido sometida a pruebas de laboratorio en un plazo no menor de treinta días naturales anteriores a la presentación del trámite.

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