Lectura de artículo · Reg_LFPCCS

Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Artículo 90

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 90.- El interesado deberá presentar ante el SNICS o ante el organismo de certificación de la calificación de semillas, la solicitud de expedición de certificado de origen para la exportación de semillas, en el formato que para tal efecto expida la Secretaría, el cual deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre del exportador;
  2. Nombre de la especie de las semillas a exportar;
  3. Denominación de la variedad vegetal;
  4. Especificar si se trata de semilla calificada, o declarada;
  5. Ubicación precisa y cantidad de semilla o material de propagación;
  6. Condición en la que se encuentra la semilla, durante el proceso de beneficio o envasada;
  7. Puerto de embarque de salida, y
  8. País destino.
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