Artículo 94.- El personal técnico del SNICS o del organismo de certificación de la calificación de semillas verificará la situación de la semilla de la cual será objeto el certificado de origen, así como los datos proporcionados por el solicitante.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Producción, Certificación Y Comercio De Semillas
[LFPCCS_110518]
Mismo capítulo
Artículo 93 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 95 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 92 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Mismo capítulo
Artículo 91 de Reg_LFPCCS
[Reg_LFPCCS]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.