Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)

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Artículo 94

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 94.- El personal técnico del SNICS o del organismo de certificación de la calificación de semillas verificará la situación de la semilla de la cual será objeto el certificado de origen, así como los datos proporcionados por el solicitante.

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