CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS
Artículo 93.- El certificado de origen para la exportación de semilla tendrá una vigencia máxima de seis meses.
Reglamento [Reg_LFPCCS]
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Artículo 93.- El certificado de origen para la exportación de semilla tendrá una vigencia máxima de seis meses.
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (Reg_LFPCCS)
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