Reglamento [Reg_LFPCCS]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

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Artículo 95

CAPÍTULO IX - COMERCIO DE SEMILLAS

Artículo 95.- De los resultados obtenidos sobre la calidad de la semilla, el SNICS o del organismo de certificación de la calificación de semillas, en su caso, procederá a expedir los certificados de origen para la exportación de semillas.

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