SÉPTIMO. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, en coordinación con la Dirección General Jurídica de Egresos, determinará en un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, qué unidades administrativas son coordinadoras de los fideicomisos, mandatos y análogos que conforme al Título Cuarto, Capítulo XVI de este instrumento se encuentren inscritos en el sistema de control y transparencia de fideicomisos que no tengan actualizada su información al respecto. Asimismo, en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la publicación de este ordenamiento, las dependencias y entidades coordinadoras deberán solicitar, acreditar y realizar las gestiones ante la Secretaría, por conducto de dichas unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de que ésta opere la baja en dicho sistema de aquellos instrumentos registrados que conforme a las disposiciones aplicables ya no deban estarlo.
Los casos que no sean gestionados en los términos y plazos establecidos en este transitorio por las dependencias y entidades coordinadoras o que hayan aportado recursos presupuestarios serán reportados por la Secretaría ante la Función Pública para los efectos conducentes.