Reglamento [Reg_LFPRH]

Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Transitorio OCTAVO

Transitorios

OCTAVO. La Secretaría contará con 10 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, para expedir los formatos oficiales a que se refiere el artículo 301 de este Reglamento.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con 90 días hábiles a partir de que se expidan los formatos oficiales a que se refiere el artículo 301 del presente Reglamento, para habilitarlos en el sistema interinstitucional de transferencia de información, para los efectos indicados en el mismo artículo.

El titular o los titulares de las cuentas de depósito o inversión contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial de la Federación, para cumplir con el artículo 301, fracciones I y III de este Reglamento.

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