SEXTO. El procedimiento establecido en los artículos 108 a 117 para realizar adecuaciones relativas a erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, entrará en vigor el 1 de enero de 2007. Las adecuaciones presupuestarias en dicha materia que se lleven a cabo durante el ejercicio fiscal 2006, se continuarán realizando conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y de acuerdo con lo previsto en el procedimiento para el dictamen, notificación o constancia de registro, por los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades, así como por los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionalmente Autónomos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Transitorios