Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 71

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 71

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 71.- Las personas en contra de quienes se haya aplicado alguna de las medidas provisionales, dispondrán de un plazo de treinta días hábiles para presentar las observaciones que tuviesen respecto a la medida adoptada.

El SNICS podrá modificar los términos de la medida aplicada, habida cuenta de los argumentos expresados por el afectado.

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