Lectura de artículo · Reg_LFVV

Artículo 72

REGLAMENTO de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo 72

CAPÍTULO XI - DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 72.- Se notificará a la parte afectada y a los interesados la aplicación de la medida provisional adoptada para que, dentro de un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.

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