Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que, conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse.

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