Reglamento [Reg_LGAPPCEA]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

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REGLAMENTO de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (Reg_LGAPPCEA)

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 4. Los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se haya determinado para tales fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como al principio de progresividad de los Derechos Humanos de las Personas con la Condición del Espectro Autista, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

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