Reglamento [Reg_LGDFS]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

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REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Reg_LGDFS)

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Artículo 68

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 68. Las constancias de recepción de los avisos de Plantaciones forestales comerciales deben contener los datos siguientes:

Párrafo reformado DOF 20-11-2025

I. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;

II. Nombre y ubicación del predio o Conjunto de predios;

III. Superficie total del predio o Conjunto de predios y la sujeta a plantación;

IV. Nombre común y científico de las especies a plantar;

V. La obligación de rendir los informes a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento;

VI. Código de identificación, y

VII. Datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales del responsable de la ejecución de las acciones que derivan de los avisos, solo cuando ya se conozca la identidad del Prestador de Servicios forestales.

Fracción reformada DOF 20-11-2025

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