TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 68. Las constancias de recepción de los avisos de Plantaciones forestales comerciales deben contener los datos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
- Nombre y ubicación del predio o ;
- Superficie total del predio o y la sujeta a plantación;
- Nombre común y científico de las especies a plantar;
- La obligación de rendir los informes a que se refiere el artículo 69 del presente Reglamento;
- , y
- Datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales del responsable de la ejecución de las acciones que derivan de los avisos, solo cuando ya se conozca la identidad del Prestador de Servicios forestales.
Fracción reformada DOF