TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales
Artículo 69. Los titulares de los avisos de Plantación forestal comercial deben presentar a la Secretaría un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
- Nombre y ubicación del predio o ;
- Número de oficio de otorgamiento de la constancia y otorgado;
Fracción reformada DOF
- La superficie plantada en el año que se informa;
- Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y
- Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar.
Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.