Lectura de artículo · Reg_LGDFS

Artículo 69

REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 69

TÍTULO TERCERO - De los Procedimientos en Materia Forestal · Capítulo II - Autorizaciones, Avisos y Registros · Sección II - Plantaciones Forestales Comerciales

Artículo 69. Los titulares de los avisos de Plantación forestal comercial deben presentar a la Secretaría un informe sobre los volúmenes de Materias primas que obtengan del aprovechamiento, durante el primer bimestre inmediato siguiente al año que se informe, el cual deberá contener lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Nombre o denominación o razón social y domicilio del titular;
  2. Nombre y ubicación del predio o ;
  3. Número de oficio de otorgamiento de la constancia y otorgado;

    Fracción reformada DOF

  4. La superficie plantada en el año que se informa;
  5. Los volúmenes cosechados por superficie y especie en metros cúbicos para maderables, y para no maderables, en metros cúbicos, litros o kilogramos, o su equivalente en múltiplos o submúltiplos del Sistema General de Unidades de Medida. Tratándose de árboles de navidad la información se reportará en piezas, y
  6. Información adicional que el interesado considere conveniente proporcionar.

Los titulares de Plantación forestal comercial que incumplan con esta obligación no podrán solicitar remisiones forestales hasta en tanto presenten dichos informes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 69

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 69 Llegan al 69
Publicidad