Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · SECCIÓN PRIMERA - De las Disposiciones Generales

Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.

El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral deberá contener por lo menos, lo siguiente:

I. Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Protección Integral;

II. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, y

III. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 127, último párrafo de la Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarán de forma permanente en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral en términos de dicho artículo.

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