TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · SECCIÓN PRIMERA - De las Disposiciones Generales
Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Integral se integrará, organizará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal efecto emita.