Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos.

Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán contemplar por lo menos, lo siguiente:

I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en el diagnóstico a que se refiere la fracción anterior;

III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas a que se refiere este artículo, y

IV. Las demás que determine el Sistema Nacional de Protección Integral.

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