Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promover las acciones necesarias para que el Sistema Nacional de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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