Artículo 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secretarías de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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