Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. La debe promover acciones para que el Sistema Nacional de Protección Integral, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho artículo entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, debe procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes para priorizar el cumplimiento de dichos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los Tratados Internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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