Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:

  1. : a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
  2. : a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes;
  3. : a la de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley;
  4. : al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley, y
  5. : al acto jurídico administrativo por medio del cual la supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad