TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se entenderá por:
- : a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
- : a las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, creadas en términos de sus respectivas leyes;
- : a la de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscrita al Sistema Nacional DIF, en términos del primer párrafo del artículo 121 de la Ley;
- : al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley, y
- : al acto jurídico administrativo por medio del cual la supervisa el desempeño de los Centros de Asistencia Social.