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Artículo 130

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la , que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;
  2. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;
  3. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;
  4. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;
  5. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
  6. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
  7. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;
  8. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;
  9. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
  10. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;
  11. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
  12. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;
  13. Proporcionar la información necesaria al , para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
  14. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
  15. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y
  16. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.
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