Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la , que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:
- Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;
- Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;
- Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional;
- Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;
- Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
- Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;
- Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;
- Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
- Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;
- Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
- Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;
- Proporcionar la información necesaria al , para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes;
- Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
- Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y
- Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.