Ley [LGDNNA]
Artículo 129 de Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 129. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.