Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II - DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · SECCIÓN PRIMERA - De las Disposiciones Generales

Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral que formen parte de la Administración Pública Federal deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema.

Ver artículo Markdown