Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente:

I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley;

IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y

V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento.

Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo.

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