Lectura de artículo · Reg_LGDNNA

Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 33

TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la , quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de Protección Integral.

La debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 33

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 33 Llegan al 33
Publicidad