Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGDNNA]
Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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Ley reglamentada
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
[LGDNNA]
Artículo citado
Artículo 29 de Reg_LGDNNA
[Reg_LGDNNA]
Mismo capítulo
Artículo 31 de Reg_LGDNNA
[Reg_LGDNNA]
Mismo capítulo
Artículo 33 de Reg_LGDNNA
[Reg_LGDNNA]
Mismo capítulo
Artículo 30 de Reg_LGDNNA
[Reg_LGDNNA]
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