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Artículo 37

REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 37

TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO I - DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

Artículo 37. La información del sistema nacional de información será pública en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

La debe presentar la información que integra el sistema nacional de información en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.

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