Reglamento [Reg_LGDNNA]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Reg_LGDNNA)

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Artículo 38

TÍTULO CUARTO - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN, REGISTROS NACIONALES Y BASES DE DATOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES · CAPÍTULO II - DEL REGISTRO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN

Artículo 38. El Sistema Nacional DIF debe integrar un registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción con la información que genere, así como la que los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales le remitan, de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 29 de la Ley.

El registro de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción que lleve el Sistema Nacional DIF contendrá la información siguiente:

I. Respecto de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción:

a) Nombre completo;

b) Fecha de nacimiento;

c) Edad;

d) Sexo;

e) Escolaridad;

f) Domicilio en el que se encuentra;

g) Situación jurídica;

h) Número de hermanos, en su caso;

i) Tipo y severidad de la discapacidad con la que vive, en su caso;

j) Diagnóstico médico;

k) Diagnóstico psicológico;

l) Condición pedagógica;

m) Información social;

n) Perfil de necesidades de atención familiar, y

o) Requerimientos de atención a necesidades especiales, en su caso;

II. Respecto de las personas interesadas en adoptar:

a) Nombre completo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) País de residencia habitual;

e) Estado civil;

f) Ocupación;

g) Escolaridad;

h) Domicilio;

i) El perfil y número de las niñas, niños y adolescentes que tienen la capacidad de adoptar, y

j) Si cuenta con Certificado de Idoneidad;

III. Respecto de los procedimientos de adopción:

a) La fecha de inicio y conclusión de los procedimientos de adopción nacional o internacional;

b) El resultado del procedimiento. En caso de que éste no concluya con la adopción, deberán expresarse las razones por las que no se llevó a cabo dicha adopción, y

c) Las fechas de emisión de la sentencia, de la que cause estado y de la de su ejecución, en su caso, y

IV. Respecto de las niñas, niños y adolescentes adoptados:

a) La fecha de la entrega física de la niña, niño o adolescente a los padres adoptivos;

b) La fecha en la que la niña, niño o adolescente ingresó o salió del país, tratándose de Adopciones Internacionales;

c) El nombre de la niña, niño o adolescente después de la adopción;

d) El informe de seguimiento post-adoptivo, y

e) La información que, en su caso, exista sobre procedimientos previos de adopción que hayan causado baja y especificar la causa.

El Sistema Nacional DIF, en términos de los convenios que al efecto suscriba, impulsará y, en su caso, coadyuvará en la homologación de los sistemas de información a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley que generen los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales.

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